Estatutos de la Asociación
“Club de Fans Oficial de Miguel Nández”
CAPITULO I – GENERALIDADES:
Artículo 1. Denominación
La Asociación "Club de Fans Oficial de Miguel Nández", constituida por escritura pública el 23 de Octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y por los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio principal de la Asociación queda fijado en Madrid calle Miguel Servet número 13 2º interior izquierda. 28012- MADRID. La Asamblea General de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.
Artículo 4. Ámbito de actuación
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito internacional
Artículo 5. Duración
La duración de la Asociación será indefinida.
Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. Para completar los presentes Estatutos, se redactará además un Reglamento Interno de la Asociación, que en ningún momento estará en contradicción con estos.
Artículo 7. Fines de la Asociación
Son fines de la Asociación promocionar, seguir y apoyar la carrera artística de Miguel Ángel Fernández (cuyo nombre artístico, Miguel Nández será utilizado en adelante en este documento) organizando para ello cualquier actividad que nos ayude a conseguir nuestro fin. La Junta Directiva actuará en todo momento en colaboración con la empresa discográfica de Miguel Nández , siempre y cuando el ejercicio de esta colaboración no menoscabe la independencia y la integridad de la asociación. Asimismo, no utilizará el nombre, la imagen o las declaraciones del artista sin el conocimiento de esta.
CAPITULO II - DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8. Clases de socios
Podrán existir en la Asociación dos clases de socios:
a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores.
b) Socios colaboradores: quienes contribuyan con la cantidad
mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.
La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.
Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.
Artículo 9. Admisión de socios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Orgánica 2.002 de 22 de Marzo, podrán formar parte de la asociación las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años de edad con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Podrán ser socios colaboradores de la Asociación todas aquellas personas mayores de edad interesadas en los fines de la misma. Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud.
Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio
Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación.
d) Por impago de cuotas
e) Por insultos a cualquier miembro de la Asociación o a su familia
La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
En caso de resolver la Junta Directiva la expulsión de la Asociación, el socio tendrá un plazo para recurrir la sanción según lo indicado en el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 11. Derechos de los socios
Son derechos de los socios:
a) Pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación, siempre que tengan la mayoría de edad
b) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
c) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
d) Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.
e) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
f) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines sociales.
g) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
h) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General.
i) Recurrir sanciones
Artículo 12. Deberes de los socios
a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
Artículo 13.
Son deberes específicos de los socios colaboradores:
a) Atender al pago de las cuotas mínimas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.
b) Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas actividades tendentes a servir los fines de la Asociación, que en razón de su especial condición de socio pudiera recabar la Junta Directiva.
CAPITULO III - DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 14. Dirección y administración de la Asociación
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 15. Asamblea General
La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre.
Artículo 16. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Articulo 17. Lugar de celebración de las Asambleas Generales
La Asociación contará con una página web que tendrá un apartado que será habilitado para la celebración de la Asamblea General de Socios.
Artículo 18. Competencia de la Asamblea General Ordinaria
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:
1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.
2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.
3º Formular ruegos y preguntas
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.
2º. El nombramiento y la renovación del Presidente.
3º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
4º. La disolución de la Asociación.
5º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
6º. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
Artículo 20. Composición de la Junta Directiva
La Asociación será administrada por la Junta Directiva. La Junta directiva estará formada por los siguientes cargos:
-Presidente
-Vicepresidente
-Secretario
-Tesorero
-Vocales, siendo estos dos oficialmente pero pudiendo delegarse más si se estima necesario para el buen funcionamiento de la Asociación
-Asesor Legal
Artículo 21. Nombramiento de los cargos.
La Asamblea General elegirá mediante votación democrática a una de las candidaturas presentadas. Dichas candidaturas no serán a titulo particular sino que estarán formadas por un equipo de gobierno compuesto por presidente y vicepresidente.
Será labor del Presidente de la Asociación elegir a los demás cargos de la Junta Directiva. Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma no lucrativa, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño
Los miembros de la Junta Directiva tendrán en sus funciones una duración de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.
Artículo 22. Cese de los cargos
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por renuncia
b) Por fallecimiento
c) Por finalizar el periodo de su mandato. El cese de los cargos en este caso se hará una vez la Asamblea General haya designado al nuevo Presidente
d) Por acuerdo alcanzado por la Asamblea General en acuerdo con los presentes estatutos
Los ceses y nombramientos serán comunicados al registro de Asociaciones
Articulo 23.
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de tres de sus miembros.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.
Artículo 24. Competencias de la Junta Directiva
Es de la competencia de la Junta Directiva:
1º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
2º. Nombrar socios de honor.
3º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
4º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.
5º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
6º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
7º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
8º. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.
9º.Ordenar pagos y cobros.
10º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los
acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
11º Estar siempre en contacto y en acuerdo con la casa discográfica de Miguel Nández
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
Artículo 25. Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
3º. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.
5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.
6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Artículo 26. Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 27. Funciones del Secretario:
Son funciones del Secretario:
1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
Artículo 28. Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
Articulo 29. Funciones de los Vocales:
Los vocales cumplirán funciones especificas que les serán asignadas por la Junta Directiva según las necesidades de la Asociación en cada momento.
Articulo 30. Funciones del Asesor Legal
Será función del Asesor Legal aconsejar judicialmente a cualquier miembro de la Junta Directiva que así lo solicite. Si en el momento de Registrar la Asociación no hubiese nadie capacitado para ejercer este cargo, este quedaría vacante.
CAPITULO IV - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 31.
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.
Artículo 32.
Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:
a)Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.
Artículo 33. Vencimiento del ejercicio asociativo.
El ejercicio asociativo se dará por concluido cada 31 de Diciembre del año en curso.
Artículo 34. Disolución de la Asociación.
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a una Asociación con fines benéficos.
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